Resumen: La actora en su condición de delegada de personal de la demandada, recurre en suplicación la sentencia del Juzgado de lo Social, que deniega la declaración de vulneración del derecho de libertad sindical por haber llevado a cabo la empleadora una desafectación tardía del expediente de regulación de empleo por fuerza mayor (ERTE.FM) por causa Covid. La Sala de lo Social rechaza, en primer lugar, la solicitud de modificación del relato fáctico, al no darse los requisitos jurisprudenciales para acceder a la misma; y, en segundo lugar, desestima el recurso, pues si bien es cierto que los RLT, en caso de ERTE.FM, tienen derecho a la garantía de prioridad de permanencia, no tienen el derecho a ser desafectados de forma igualmente prioritaria. En el caso, la desafectación realizada meses después de otros trabajadores, es razonable y ajena a todo móvil atentatorio al derecho, en atención a las circunstancias concurrentes, al ser desafectada junto con toda la sección en la que trabajaba y de la que era encargada.